RAI

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES POMAN

 

REGLAMENTO ACADEMICO INSTITUCIONAL

REGIMEN ACADEMICO INSTITUCIONAL

 

IES- POMAN

 

 

CAPITULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES

 

Art. 1: el régimen académico marco

Es un componente sustantivo para la regulación del sistema formador docente, técnico, artístico y socio humanístico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes. Emana del proceso de construcción de políticas federales y de institucionalización del nivel superior establecido por Res. CFE 30/07, Res. CFE 72/08 anexo II y  Res. CFE 140/11.

 

Art. 2: el reglamento académico institucional:

Es un componente que incorpora las especificaciones y particularidades del IES Poman, dentro del RAM (Res. min., ECyT nº 04/17); elaborado por medio de un proceso de participación institucional y con la aprobación de la dirección de educación superior.

 

Art. 3: ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación de este reglamento académico institucional será en el instituto de estudios superiores poman, como marco de cumplimiento obligatorio para las carreras de formación docente, técnica, artística y socio humanístico en sus respectivas sedes.

 

Art. 4: componentes de la estructura del RAI

A partir de la definición de responsabilidades tanto para la comunidad de docente y alumnos que establece el RAM, el RAI del IES Poman incorpora la estructura de los componentes: ingreso, trayectoria formativa, permanencia y promoción y complementaria.

 

CAPITULO 2: DEL INGRESO AL IES POMAN

 

Art. 5: Principios de acceso al ies Poman.

El Ies garantizara el acceso directo e irrestricto, con el fin de asegurar la no discriminación, la igualdad de oportunidades y un reparto de responsabilidades inherentes al proceso formativo, previéndose un acompañamiento durante todo el 1 año de estudios.

Requisitos para el ingreso:

a)      Certificado de finalización de estudios del nivel medio expedido por la institución originaria, donde conste materias adeudadas o no, debidamente legalizado.

b)      Titulo analítico del nivel medio.

c)      Los mayores de 25 años que no cumplan con: a y b, podrán ingresar en el marco de lo establecido en la normativa vigente. Los cursos para nivelar contenidos disciplinares solicitados en esta normativa serán paralelos al curso de ingreso.

d)     Los alumnos que ingresen adeudando materias del nivel medio, serán inscriptos con carácter condicional hasta el 31 de mayo de cada ciclo académico, fecha en la que deberán presentar constancia de la institución que acredite  no adeudar materias.

e)      Adquirir material del curso de ingreso.

 

INSTANCIA DE INSCRIPCION: para concretar la inscripción el alumno deberá presentar:

 

a)      Fotocopia de DNI

b)      Dos fotos 4×4

c)      Partida de nacimiento.

d)     Fotocopia de titulo de nivel medio o constancia de haber finalizado el ultimo curso haciendo constar las materias adeudadas si correspondiese

e)      Certificado Psicofísico: Vista, Oídos, Electrocardiograma, buena salud e informe psicológico. Presentación hasta el 31 de mayo del ciclo para el cual se inscribe. Cuando el certificado psicofísico entre en contradicción con los requerimientos del ejercicio de la profesión para la cual se forma, se labrara un acta sobre las particularidades del caso y se elevara a la dirección de educación superior, a los efectos de recibir instructivo sobre los procedimientos a seguir.

f)       Carpeta espiral.

g)      Ficha de inscripción.

h)      Adquisición de libreta de estudiante.

i)        Periodo de ingreso: es aquel periodo de preparación para la iniciación del estudiante al nivel superior que tiene como finalidad:

-ofrecer información institucional, sobre la carrera y reglamentaciones vigentes.

-propiciar un proceso de construcción de la identidad en el nivel superior.

-iniciar al estudiante en la alfabetización académica propia del nivel superior.

-realizar una aproximación diagnostica de las realidades, saberes y experiencias previas de los estudiantes para diseñar diversos dispositivos de acompañamiento durante el primer año.

-posibilitar al alumno se inserte en la vida democrática de la institución, conociendo las diferentes formas de participación a lo largo de cada ciclo académico.

-adquirir saberes específicos significativos relacionados a la orientación de cada una de las carreras.

-el curso de ingreso durara un tiempo estipulado y marcado por cada agenda educativa establecida por la dirección de nivel para cada ciclo lectivo.

-el curso de ingreso finalizara con una evaluación  de carácter obligatoria no elimatoria. De no aprobar recupera el examen hasta su aprobación.

-el alumno ingresante que por diferentes razones no hubiera podido realizar el curso deberá rendir el examen para ellos se dispondrá de asesorperior abarcara todo el primer año.

 

CAPITULO 3: TRAYECTORIAS FORMATIVAS.

 

Art. 6: Trayectoria formativa.

Se refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas de formación, extensión e investigación en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional.

Se refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas de formación, extensión e investigación en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional.

Art. 7: Requisitos académicos. Durante la trayectoria cada estudiante deberá:

 

a)      Matricularse en la institución, de lo contrario, no podrá rendir examen final.

b)      Inscribirse en las unidades curriculares que desee cursar, siendo su responsabilidad respetar el régimen de correlatividades vigente.

c)      Conocer el plan de estudios de la carrera de educación superior que ha elegido, las unidades curriculares que están comprendidas de dicho plan, los horarios, las formas de evaluación, las modalidades de cursado y toda información pertinente.

La institución dispondrá de los medios necesarios para la difusión de los calendarios, programas y turnos de exámenes en el marco de lo establecido por las autoridades provinciales.

 

Art. 7: Participación Estudiantil.

El IES garantizara la participación estudiantil en todos los ámbitos de la institución con el acompañamiento del coordinador CIPE en: consejo directivo, centro de estudiantes, eventos, actividades extracurriculares y salidas organizadas por docentes de las diferentes carreras, en jornadas institucionales y otras instancias en que la institución deba ser representada.

 

Art. 8: Participación Académica.

Los estudiantes podrán participar en actividades y proyectos de extensión, investigación, tutorías, ferias de ciencias, publicaciones, experiencias educativas en los niveles para los que se forma.

 

CAPITULO 4: PERMANENCIA Y PROMOCION

 

Art. 9: Permanencia de los estudiantes.

El IES garantizara las condiciones académicas necesarias para que cada estudiante avance en su trayectoria formativa, amparados en garantías jurisdiccionales e institucionales para el cumplimiento de las mismas.

 

Art. 10: Obligaciones del alumno.

Los alumnos deberán observar un proceder acorde con la elevada función para la que se preparan y cumplir con los acuerdos institucionales que se establezcan:

a)      Respeto por el personal directivo, docente, compañeros y demás integrantes de la comunidad educativa.

b)      Participar y representar a la institución en actos escolares, civiles, culturales y fiestas patronales, siendo obligatorio asistir al menos una vez a los desfiles cívico militar que se realizan durante el mes de septiembre en la localidad de Poman y Saujil.

c)      Asistir a exámenes con indumentarias acorde a la profesión para la cual se esta formando.

d)     Es obligatoria la presentación de la libreta estudiantil para rendir examen final. De no cumplir con este requisito no podrá realizar el examen.

e)      Para poder acceder a un examen final, el alumno deberá hacerlo acompañado del programa correspondiente a la unidad curricular que desea rendir.

f)       De no poder asistir al examen, el alumno deberá retirar su permiso con 48 hs de anticipación a la fecha fijada para el mismo, de no cumplir con ello será sancionado, por lo cual no podrá  realizar inscripción para la siguiente fecha a la cual se ausento.

g)      Cuidar y mantener el orden y la limpieza de las instalaciones del IES.

 

Art. 11: Estudiante regular de la carrera.

Se considera alumno regular de la carrera ; font-stretch: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-family: ‘Times New Roman’;»>      Acreditar al menos una unidad curricular por año calendario

b)      Renovar su inscripción como estudiante anualmente

c)      Los estudiantes que hayan perdido la condición de regular de la carrera, solicitaran por escrito la re-inscripción a la rectora del IES adjuntando la libreta de estudiante y será resulto en consejo directivo. El plan de estudio en el cual a perdido la regularidad, deberá estar en vigencia. La regularidad de una o mas unidades curriculares quedan suspendidas hasta tanto se cumplimente el trámite correspondiente de reincorporación.                           

Art. 12: Sistema de evaluación, acreditación y cursado:

 

a)      La aprobación se realiza por cada unidad curricular (asignatura, talleres, seminarios, entre otros) que conformen los diseños curriculares o planes de estudio de la carrera.

b)      La unidad curricular anual comprenderá 4 instancias evaluativos como mínimo de las cuales 2 tendrán formato escrito y las restantes a definir por el docente.

c)      La unidad curricular cuatrimestral comprenderán 2 instancias evaluativos como mínimo, de la cual una tendrá formato escrito y las otras restantes a definir por el docente.

d)     Se utilizara el sistema de calificación decimal de uno a diez puntos.

e)      Las unidades curriculares en formato taller, seminarios y materia promociónales se considerara aprobada con siete puntos o mas.

f)       El estudiante podrá rendir hasta una instancia evaluativa final por día sea cual sea la condición (promoción, regular o libre).

g)      El estudiante deberá acreditar su condición al momento de presentarse a examen final, mediante la presentación de la libreta estudiantil donde conste la firma del docente acreditando la condición.

h)      Para cursar una unidad curricular en condición de regular deberá tener la correlativa anterior regularizada. Para cursar una unidad curricular en condición de promoción deberá tener aprobada la correlativa anterior antes del inicio del ciclo lectivo del año en curso, sin excepción.

 

Art. 13: Condición del estudiante regular para aprobar una asignatura:

a)      75% de presencialidad y 60% en aquellos estudiantes que trabajen o se encuentren en otras situaciones excepcionales la cual deberá acreditar hasta el 31 de mayo del año en curso.

b)      Tener todas las instancias evaluativos prácticas y parciales aprobadas con 4 puntos o más. Se recuperan todas las instancias evaluativas una vez.

c)      Finalizado el cursado tendrá 7 turnos consecutivos ordinarios para rendir el examen final. Vencido este plazo pasa a condición de libre.

d)     El examen final ante tribunal deberá ser aprobado con 4 puntos o más.

e)      El alumno que en el primer llamado rinda examen final y no alcanzara el mínimo de 4 puntos o se encontrase ausente podrá presentarse al segundo llamado. (sujeto al art. 10 inciso E).

f)f)       Luego del cuarto aplazo el alumno pasara a la condición de libre.

      El alumno que se ausentare 3 veces al examen final pierde la condición de regular y pasa a libre.

 

Art. 14: Condición del estudiante promocional para aprobar una asignatura:

Todas las asignaturas pueden ser cursadas en condición de promoción, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a)      Tener aprobada antes del inicio del ciclo lectivo la correlativa anterior.

b)      Asistencia del 80 %. Sin excepción.

c)      En la asignatura anual deberá acreditar un mínimo de cuatro exámenes parciales con nota superior a siete puntos o más.

d)     En la asignatura cuatrimestral deberá acreditar un mínimo de dos exámenes parciales connota superior a siete puntos o mas.

e)      Se recupera una sola vez cada instancia, siempre y cuando la nota no sea inferior a 4 puntos.

f)       Para la acreditación deberá aprobar una instancia final integral, conforme a lo consignado por el docente en su programación antes de finalizar el cursado de la asignatura en cuestión.

g)      Quien no cumpla estos requisitos pasa a la condición de alumno regular.

 

Art. 15: Condición del estudiante libre.

Existen dos formas de acceder a la condición de estudiante libre:

a)      En la primera situación, es considerado libre aquel que perdió la condición de alumno regular en una asignatura, teniendo derecho a rendir la unidad curricular según criterios fijados por la cátedra (Trabajos monográficos, seminarios, proyectos de trabajos, etc.) previos al examen final. La condición de libre se mantiene mientras este en vigencia el plan de estudios.

b)      La segunda situación, es cuando el estudiante opta por esta condición. Para ello deberá inscribirse hasta la segunda semana de iniciado el cursado como tiempo limite. Solo podrá hacerlo hasta un 30% de asignaturas en formato de materia por año.

ü  La forma que adopte la evaluación de un estudiante en condición de libre, deberá ajustarse a las características y objetivos de la unidad curricular.

ü  Para acreditar una asignatura en condición de libre, el estudiante deberá aprobar ante un tribunal evaluador, una instancia escrita con 4 puntos o más y posteriormente una instancia oral que deberá aprobar también con 4 puntos o más. Ambas instancias son eliminatorias.

ü  El IES brindara la posibilidad de tutorías personales para acompañar los procesos de auto educación.

Quedan exceptuados de este régimen los talleres, campos de la práctica docente, residencia y practicas profesionalizantes.

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiado el plan de estudio, podrá mantener esta condición un año posterior a dicho acontecimiento, la evaluación final se ajustara al programa desarrollado en el último año en que se dicto la unidad curricular.

 

Art. 16: Condición para aprobar campos de la práctica docente y residencia, y talleres profesonalizantes.

a)      En el caso de las unidades curriculares con modalidad de talleres, seminarios y campos de la práctica y residencia, son obligatoriamente de inscripción y aprobación con el sistema de promoción vigente. No pudiendo ingresar a sistema de regular y libre.

b)     n deberá ser de siete o más puntos. Para aprobar este examen coloquio el estudiante tendrá 1 posibilidad en los dos siguientes llamados a examen terminado el cursado. El alumno deberá elegir uno de esos llamados para presentarse a coloquio.

c)      Dicho examen coloquio es tomado por el docente de la unidad curricular. De no aprobar recursa la unidad curricular.

 

Art. 17: Condición del estudiante recursante.

Es considerado estudiante recursante, aquel que cursa por segunda o más veces la unidad curricular en cuestión.

a)      El estudiante recursante, el docente establecerá estrategias adecuadas para recuperar saberes o practicas que no permitieron la regularidad o promoción de la unidad en cursado anterior.

b)      En el caso de recursar para alcanzar la regularidad de la unidad curricular el estudiante deberá someterse a las condiciones estipuladas por el docente para la acreditación

c)      En el caso de recursar para alcanzar la promoción de la unidad curricular, el estudiante deberá cumplir con lo exigido para esta condición.

 

 

Art. 18: Estudiantes regulares especiales.

a)      Los estudiantes regulares especiales son profesionales egresados del nivel de educación superior que optan por actualizarse en las unidades curriculares de los planes de estudio de las carreras de los IES.

 

Art. 19: Condición de estudiantes regulares especiales:

a)      Los estudiantes regulares especiales son profesionales egresados del nivel de educación supererior que optan por actualizarse en las unidades curriculares de los planes de estudios de las carreras del IES.

b)      Para acreditar la unidad curricular elegida deberá cumplir con la asistencia y las instancias evaluativas previstas.

c)      Quienes cumplimenten con todos los requisitos de aprobación tendrán una certificación avalada por la dirección de educación superior, subsecretaria de gestión educativa y será reconocida por junta de clasificaciones del nivel correspondiente (inicial y primaria o secundaria)

 

Art. 20: Correlatividades

Para las correlatividades, se tomara como criterio la relación epistemológica entre las distintas unidades curriculares en cuestión y en congruencia con la práctica profesional en el caso que el plan de estudio no lo indique, de lo contrario estará sujeto a lo establecido en dicho plan.

Los alumnos deberán cumplimentar con el sistema de correlatividades, como esta establecido oficialmente para cada carrera, el que se dará a conocer a comienzo del ciclo académico por el instituto.

Para acreditar una unidad curricular, debe tener aprobada la correlativa anterior.

 

Art. 21: Equivalencias.

Se podrán acreditar unidades curriculares mediante el régimen de equivalencias. Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias de unidades curriculares aprobadas en otros institutos de educación superior o por universidad la institución correspondiente, con reconocimiento oficial que se encuentren comprendidas en el plan de estudios de la carrera que cursa y que tenga la misma denominación. Las equivalencias podrán solicitarse únicamente al inicio del cursado y deberán ser resueltas en término de 30 (treinta) días. Solo se dará curso a la solicitud de la unidad curricular cursad y aprobada en los últimos 5 años.

A tal fin, el estudiante deberá:

a)      Dirigir nota/solicitud al Rec. tor de la institución.

b)      Acompañar documento original y fotocopia expedida por la institución correspondiente con las materias aprobadas.

c)      Adjuntar los programas analíticos autentificados de las referidas unidades curriculares.      Adjuntar los programas analíticos autentificados de las referidas unidades curriculares.

d)Mientras dure el trámite de equivalencias el alumno deberá cursar la unidad curricular en la que ha solicitado su aprobación por equivalencia.

Las equivalencias podrán darse de modo total (si coincide en un 80 % los contenidos de la unidad solicitad y la unidad aprobada), o parcial según el contenido, la extensión, complejidad y orientación general de las unidades curriculares a considerar. Para las equivalencias de modo parcial, se establecerá en cada caso los contenidos que restan mediante una instancia definida por el docente de la unidad curricular.

 

Art. 22: Comisión evaluadora para exámenes finales.

La comisión evaluadora se conformara con el docente que esta a cargo de la unidad, más dos vocales, profesores de la institución, preferentemente de materias afines. En caso de ausencia del presidente, el rector/a es miembro y presidente nato de todos los tribunales examinadores. En el caso de imperiosa y justificada necesidad, a fin de garantizar la trayectoria del alumno, la rectoría designara un docente de igual idoneidad para integrar la mesa. La inasistencia de un vocal será causal de nulidad del examen.

El resultado de la evaluación efectuada por el tribunal en un examen final surge por unanimidad o mayoría. En este ultimo caso, si el presidente y un vocal están en acuerdo para la aprobación, deberá consignarse en el acta el/los nombres del estudiante y de los dos docentes que le otorguen la valoración definitiva.

El IES garantizara la conformación del tribunal evaluador. En el caso de no poder asistir los docentes que integren el tribunal evaluador deberán notificar con 48 hs de antelación la misma, salvo casos excepcionales que deberá ser puesto a consideración de la rectoría, de no cumplimentar lo estipulado el rector/a aplicara sanciones por incumplimiento de sus funciones de acuerdo a las normativas vigentes.

 

Art. 23: Turnos de exámenes extraordinarios.

Los turnos de exámenes extraordinarios se establecerán en los meses de Mayo y Septiembre para los estudiantes del último año de cursado en las carreras de formación técnica, y de los dos últimos años en las carreras de formación docente, o para aquellos que hayan finalizado el cursado de la carrera. También serán establecidos para los estudiantes de planes que caducan.

Para ambos tipos de formación, aquellos estudiantes que adeuden dos materias para terminar los estudios podrán pedir la constitución de mesas especiales de exámenes, las que deberán ser fijadas dentro de los treinta días de solicitada su conformación mediante nota dirigida a la secretaria académica del IES.

 

Art. 24: Reconocimiento de saberes relativos a la carrera que se dicte en un instituto de formación superior.

Los estudiantes de un IES, que hayan realizado una actividad laboral o hayan recibido capacitación de acuerdo a las unidades curriculares contempladas en los planes de estudio, podrán solicitar reconocimiento de sus saberes mediante un sistema de créditos para la unidad curricular que quiere cursar. Para ello el alumno deberá dirigir una nota al rector solicitando el reconocimiento de trayectos formativos personales, fundamentando el pedido y presentando la documentación respaldatoria. De haber sido concedido dicha solicitud, el alumno deberá rendir un examen para acreditar los contenidos faltantes o ausentes en su trayecto formativo personal. El mecanismo será resuelto por el docente titular o a cargo del espacio curricular.

 

COMPLEMENTARIAS

 

Art. 25: Requisitos para la elección de abanderados. Se considerara:

a)      Las calificaciones obtenidas, la participación en distintos proyectos institucionales, el compromiso ético que exige la profesión, su compromiso con la actividad académica y actitudes solidarias.

b)     Haber aprobado mas del 70% de las unidades curriculares del plan de estudio

c)      50% de asignaturas aprobadas en la institución

d)     La elección del abanderado será anual, con la participación de docentes y estudiantes

e)

e)      Se elegirán dos ternas de abanderados, uno de la formación docente y otro de la formación técnica, cuyo desempeño se realizara de manera alternada. Este proceso se llevara a cabo tanto para sede Poman, como para sede Saujil.

f)       El abanderado y escolta deberá obtener un promedio de 7 o más puntos.

 

Art. 26: Cambio de plan de estudio de una carrera

Cuando se implemente un cambio de planes de estudio de una carrera, el ministerio de educación, ciencia y tecnología, a través de la dirección de educación superior, establecerá los criterios y procedimientos para garantizar la finalización de la carrera de los estudiantes que estén cursando el plan  anterior. Esto podrá incluir: flexibilización de los plazos de las regularidades y promocionalidad, diseños de programas de acompañamientos a estudiantes que deban rendir exámenes regulares y libres, fijar mesas extraordinarias de exámenes y definición del régimen de equivalencia entre unidades curriculares del plan nuevo y las de plan que caducan.

 

Art. 28: Cambio de institución o pases.

Aquellos estudiantes que deseen pasar de una institución de educación superior a otra en la misma jurisdicción, con igual plan de estudios, deberán presentar la documentación que certifique la aprobación de las unidades curriculares. Para tal fin, la institución y carrera de origen debe estar inscripta en el registro federal de títulos.

La incorporación de dichos estudiantes en la nueva institución deberá ser con la aceptación total de las unidades curriculares ya aprobadas en la institución de origen, a tal efecto deberá presentar:

 

a)      Legajo de alumno, a efecto de regularizar su situación de cursado y posterior validación de titulo

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